Si su organización presta servicios públicos, ejecuta obras civiles mayores, desarrolla actividades industriales, transporta o almacena carga, o reúne personas en un espacio físico, es probable que sí. El Decreto 2157 de 2017 lo exige, y el responsable es el representante legal.
Esta página explica qué es el PGRDEPP, a quién obliga, qué debe contener y —lo que casi nadie explica— cómo se articula con el SG-SST que usted ya tiene, sin duplicar el análisis de riesgo.
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Qué es el PGRDEPP, en una frase
El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas es el instrumento con el que una organización identifica, prioriza, formula y hace seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir sus condiciones de riesgo de desastre, y para responder cuando ocurre.
Lo crea el Decreto 2157 de 2017, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Cubre dos ámbitos que conviene distinguir desde el principio:
| Ámbito | Qué analiza |
|---|---|
| Hacia adentro | Las condiciones de riesgo de desastre en sus instalaciones |
| Hacia afuera | Las condiciones de riesgo que su actividad genera en el entorno, dentro de su área de influencia de probable afectación |
Esa segunda mitad es la que más se olvida. El PGRDEPP no pregunta solo qué le puede pasar a usted: pregunta qué le puede pasar al vecindario por causa de su operación.
¿A quién obliga?
El Decreto 2157 aplica a todas las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades en territorio nacional y que estén en alguna de estas categorías.
Prestación de servicios públicos
| Servicio | Norma que lo define |
|---|---|
| Acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible | Ley 142 de 1994 |
| Telecomunicaciones | Ley 1341 de 2009 |
| Servicios de salud y saneamiento ambiental | Constitución Política, art. 49 |
| Transporte público | Ley 336 de 1996 |
| Entidades que preservan el orden y aseguran los fines del Estado | — |
Obras civiles mayores
Megaproyectos, macroproyectos y proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental o local.
Actividades industriales
Transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos.
Otras actividades que pueden significar riesgo de desastre
Aquí es donde muchas organizaciones descubren que les aplica y no lo sabían:
| Actividad | Detalle |
|---|---|
| Transporte y almacenamiento de carga | Incluye el transporte por tuberías |
| Construcciones categoría IV, de alta complejidad | Área construida superior a 5.000 m² y sistema constructivo distinto al previsto en el Título E de la NSR-10, conforme al Decreto 1077 de 2015 |
| Aglomeraciones de personas | Espacios físicos donde se concentra público |
Y las que específicamente determine la UNGRD.
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¿Qué debe contener el plan?
El PGRDEPP desarrolla los tres procesos de la gestión del riesgo que establece la Ley 1523.
1. Conocimiento del riesgo
Es la base temática de todo lo demás. Sin este proceso, los otros dos se construyen sobre supuestos.
- Identificación y priorización de escenarios de riesgo
- Identificación de factores de riesgo: amenaza, vulnerabilidad y exposición
- Análisis y evaluación del riesgo, con sus consecuencias y costos
- Monitoreo y seguimiento
- Comunicación del riesgo
El análisis debe considerar eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario y humano no intencional.
2. Reducción del riesgo
- Intervención prospectiva: evitar que se generen nuevas condiciones de riesgo
- Intervención correctiva: reducir el riesgo que ya existe
- Protección financiera
3. Manejo de desastres
- Preparación para la respuesta
- Preparación para la recuperación
- Respuesta frente a desastres
- Recuperación: rehabilitación y reconstrucción
El ciclo completo del plan
El PGRDEPP no es un documento que se entrega y se archiva. Tiene un ciclo definido:
Formulación → Plan de inversiones → Adopción → Implementación y
armonización territorial → Seguimiento y verificación →
Socialización y comunicación → Control → Revisión y ajuste
La revisión y ajuste se hace anualmente, o cuando la entidad lo considere necesario.
¿Quién es el responsable?
El representante legal. Así lo establece el decreto, y no es un detalle menor: significa que la responsabilidad no se delega en el área de SST ni en un proveedor externo.
La implementación se hace con recursos propios de la entidad: económicos, técnicos, tecnológicos, logísticos y humanos.
Los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (CTGRD) cumplen un papel de articulación y concertación con las entidades. La organización debe generar articulación con esas instancias y con los instrumentos de planificación territorial y sectorial.
El PGRDEPP y su SG-SST no son dos mundos separados
Esta es la parte que casi nadie explica, y es la que más dinero ahorra.
El propio Decreto 2157 exige que el PGRDEPP se articule con los sistemas de gestión de la entidad. No es una recomendación: está en la norma. Y sin embargo, en la práctica el PGRDEPP se suele contratar por separado del SG-SST, con otro proveedor, en otro momento y con otra metodología.
El resultado previsible: dos análisis de riesgo distintos para la misma realidad, que a veces se contradicen.
Qué comparten realmente
| Elemento | SG-SST (Decreto 1072) | PGRDEPP (Decreto 2157) |
|---|---|---|
| Identificación de amenazas | Sí, en el plan de emergencias | Sí, en conocimiento del riesgo |
| Análisis de vulnerabilidad | Sí | Sí, con alcance más amplio |
| Medidas de prevención y control | Jerarquía de controles | Intervención prospectiva y correctiva |
| Preparación para la respuesta | Plan de emergencias, brigadas, simulacros | Manejo de desastres |
| Recuperación | Limitada | Rehabilitación y reconstrucción |
| Alcance del análisis | Trabajadores y centro de trabajo | Instalaciones + área de influencia externa |
Dónde se diferencian, y por qué importa
El SG-SST protege a los trabajadores. El PGRDEPP protege además al entorno y a la continuidad de la organización. No se sustituyen: uno amplía al otro.
Un plan de emergencias del SG-SST que se presente como PGRDEPP no cumple, porque le falta el análisis del área de influencia externa, la protección financiera y los procesos de recuperación. Y un PGRDEPP formulado ignorando el SG-SST duplica trabajo que ya está hecho.
Cómo lo hacemos
Partimos de un solo análisis de riesgo del que se derivan los instrumentos que su organización necesita:
ANÁLISIS DE RIESGO ÚNICO
│
┌──────────┬──────────┼──────────┬──────────┐
▼ ▼ ▼ ▼ ▼
Matriz de Plan de PGRDEPP PESV Continuidad
peligros emergencias de operaciones
(GTC 45) (Dec. 1072) (Dec. 2157) (Res.
40595)
│ │ │ │ │
└──────────┴──────────┴──────────┴──────────┘
│
UN SOLO SISTEMA
sin documentos que se contradigan
Si su organización ya tiene matriz de peligros y plan de emergencias, no los rehacemos: los aprovechamos y construimos sobre ellos lo que el Decreto 2157 exige y ellos no cubren.
[Enlaces internos] Vea cómo abordamos el plan de emergencias del SG-SST, la matriz de identificación de peligros y el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Qué recibe
| Entregable | Contenido |
|---|---|
| Diagnóstico de obligatoriedad | Determinación razonada de si el Decreto 2157 le aplica y por qué |
| Análisis de riesgo | Escenarios priorizados, amenazas, vulnerabilidad y exposición, con área de influencia delimitada |
| PGRDEPP formulado | Los tres procesos, con programación de corto, medio y largo plazo |
| Plan de inversiones | Acciones con responsable, plazo y presupuesto estimado |
| Matriz de articulación | Qué del SG-SST se aprovecha, qué se amplía y qué es nuevo |
| Documento de adopción | Para la firma del representante legal |
| Plan de socialización | Cómo se comunica dentro de la organización |
| Esquema de seguimiento | Indicadores y calendario de revisión anual |
Todo entregable indica su fecha de corte normativo y la fuente de cada requisito.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico. Determinamos si le aplica y qué instrumentos ya tiene.
- Análisis de riesgo. Uno solo, del que se derivan todos los planes.
- Formulación. El PGRDEPP con sus tres procesos y su plan de inversiones.
- Articulación. Integración con el SG-SST y con los instrumentos territoriales.
- Adopción y socialización. Documento firmado y comunicado.
- Seguimiento. Esquema de revisión anual.
Cada requisito legal queda conectado con la evidencia que lo demuestra, con responsable y fecha. Así trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se actualiza el PGRDEPP? La revisión y el ajuste se hacen anualmente, o antes si la entidad lo considera necesario —por ejemplo, tras un cambio en la operación, una ampliación de instalaciones o un evento.
¿Quién controla que exista? El control se ejerce en el marco de los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 de 2012, y también mediante veedurías ciudadanas. Además, los sectores pueden establecer contenidos o requisitos adicionales para su ámbito.
¿El plan de emergencias de mi SG-SST me sirve como PGRDEPP? No por sí solo. El plan de emergencias del Decreto 1072 cubre la preparación y respuesta dentro del centro de trabajo. El PGRDEPP exige además el análisis del riesgo que su actividad genera en su área de influencia, la protección financiera y los procesos de recuperación. Lo que sí ocurre es que buena parte del trabajo ya está hecho y se puede aprovechar.
¿Qué pasa si no lo tengo? La obligación es legal y su cumplimiento es exigible. Más allá de eso, la ausencia del plan suele aparecer en auditorías de clientes, en procesos de contratación y en requerimientos sectoriales. Preferimos explicarlo así, sin exagerar las consecuencias: la razón para tenerlo es que sirve, no que asusta.
¿Se puede hacer si mi empresa es pequeña? Sí. El decreto no fija un umbral de tamaño: fija actividades. Una empresa pequeña que almacena carga o que reúne público tiene la obligación igual que una grande. Lo que cambia es la extensión del análisis, no su existencia.
¿Cuánto tarda? Depende del tamaño de la operación, del número de sedes y de qué instrumentos existan ya. Un diagnóstico inicial permite dar un plazo real. Lo que no hacemos es prometer un plazo antes de conocer la operación.
¿Cuánto cuesta? Depende de las mismas variables. En la propuesta indicamos siempre qué incluye, qué no, y si hay desplazamiento a sede y cuánto representa. No facturamos el desplazamiento aparte sin haberlo advertido.
¿Atienden fuera del Valle del Cauca? Sí. Atendemos organizaciones en toda Colombia. La licencia de prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo de nuestro director técnico tiene validez en todo el territorio nacional. El trabajo documental se realiza de forma remota y las visitas de campo se programan y se indican en la propuesta.
Quién responde por su plan
Jaime Serna Jaramillo Profesional en Gestión de la Seguridad y la Salud Laboral, Politécnico Grancolombiano. Titular de licencia de prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 1.220-03.01-7073 del 21 de mayo de 2025, Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca. Vigencia de diez años. Validez en todo el territorio nacional.
Campos de acción autorizados: higiene industrial · seguridad industrial · investigación del accidente de trabajo y enfermedad laboral · investigación en área técnica · educación · capacitación · diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CIPAD nació en 2009 como Consultoría y asesorías Integrales para la Prevención y Atención de Desastres. La gestión del riesgo de desastres no es una línea que añadimos: es la razón por la que existe la empresa.
Alcance de este servicio
Formulamos, articulamos y acompañamos la implementación del PGRDEPP.
No hacemos, y lo decimos:
- No aprobamos ni certificamos planes. La adopción corresponde al representante legal de la entidad.
- No somos autoridad de control ni sustituimos a la UNGRD ni a los CTGRD.
- No prestamos servicios de medicina del trabajo ni exámenes médicos ocupacionales.
- No emitimos certificaciones acreditadas de sistemas de gestión.
Bloque de cierre
¿Empezamos por saber si le aplica?
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Fecha de publicación: [pendiente]
Última revisión normativa: 27 de julio de 2026
Fuentes: Ley 1523 de 2012 · Decreto 2157 de 2017 · UNGRD
