¿Siete, veintiuno o sesenta? Cuántos estándares mínimos le aplican

La Resolución 0312 de 2019 no le exige lo mismo a una panadería de seis personas que a una constructora de doscientas. Define tres conjuntos de estándares —siete, veintiuno o sesenta— y cada empresa cumple solo el que le corresponde.

Parece una pregunta administrativa. No lo es: situarse en el conjunto equivocado tiene dos consecuencias igual de caras. Hacer de más cuesta dinero y tiempo que no había que gastar. Hacer de menos es incumplir sin enterarse, hasta que llega una visita.

Manos de auditor contrastando un procedimiento impreso con un registro digital
Resolución 0312 de 2019, artículos 3, 9 y 16 · Decreto 1607 de 2002 para la clase de riesgo.

La respuesta corta

Depende de dos variables, no de una:

Trabajadores Clase de riesgo Le aplican
10 o menos I, II o III 7 estándares
11 a 50 I, II o III 21 estándares
Más de 50 Cualquiera (I a V) 60 estándares
50 o menos IV o V 60 estándares

Lea otra vez la última fila. Es la que más se pasa por alto.

Una empresa de doce trabajadores dedicada a obra civil está en riesgo IV o V. No le aplican veintiuno: le aplican los sesenta. Con la misma plantilla, una oficina de contabilidad —riesgo I— cumple con veintiuno.

El número de trabajadores por sí solo no responde nada.

Las dos variables, una por una

1 · Cuántos trabajadores tiene, de verdad

Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo, y el error suele ir en la misma dirección: contar de menos.

Cuentan:

  • Los trabajadores dependientes, con contrato laboral
  • Los cooperados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
  • Los trabajadores en misión de empresas de servicios temporales
  • Los contratistas vinculados por contrato civil, comercial o administrativo

Esa última línea es la que descoloca a más empresas. Si usted tiene ocho personas en nómina y siete contratistas permanentes, no tiene ocho trabajadores: tiene quince, y pasa del primer conjunto al segundo.

El criterio es el número de trabajadores del año anterior. No el de hoy, ni el del mes que más gente hubo.

2 · En qué clase de riesgo está

La clase de riesgo la determina la actividad económica, y está en el Decreto 1607 de 2002. Va de I —riesgo mínimo— a V —riesgo máximo.

No la elige usted. Se asigna según el código de actividad con el que está afiliado a la ARL.

Dónde comprobarla sin depender de nadie: en su certificado de afiliación a la ARL. Aparece la clase de riesgo junto al código de actividad. Si tiene varios centros de trabajo con actividades distintas, puede tener más de una.

Qué pasa cuando alguien se equivoca

El error por defecto: cumplir de menos

Una empresa de treinta trabajadores en riesgo V aplica el conjunto de veintiuno, porque miró la tabla por la primera columna y se detuvo ahí.

Al llegar una visita del Ministerio o una verificación de la ARL, el resultado no es «le faltan unos papeles». Es que su sistema no corresponde al que la norma le exige, con las consecuencias del artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 y del Decreto 1072.

El error por exceso: cumplir de más

Menos grave, pero más común de lo que parece. Una empresa de ocho personas en riesgo II implementa los sesenta estándares porque un proveedor le vendió «el SG-SST completo».

Resultado: procedimientos que nadie usa, un plan anual desproporcionado, y un sistema que la empresa percibe como carga inútil. La consecuencia real no es el dinero: es que la organización deja de creerse el sistema.

Lo que sí es igual para todos

Con siete estándares o con sesenta, hay obligaciones que no cambian:

Obligación Fundamento
Autoevaluación anual con los estándares que le aplican Res. 0312, arts. 26 y 27
Plan de mejora cuando la autoevaluación no da el 100 % Res. 0312, art. 28
Reporte al Ministerio del Trabajo en el plazo que fije Res. 0312, art. 27
Plan anual de trabajo firmado por el empleador Decreto 1072, art. 2.2.4.6.8
Identificación de peligros y valoración del riesgo Decreto 1072, art. 2.2.4.6.15
Investigación de incidentes y accidentes Res. 1401 de 2007
Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25

Cómo determinarlo usted, en cinco minutos

  1. Abra su certificado de afiliación a la ARL. Anote la clase de riesgo. Si hay varias, quédese con la más alta.
  2. Cuente los trabajadores del año pasado, incluyendo cooperados, en misión y contratistas.
  3. Cruce las dos cifras en la tabla de arriba.
  4. Escríbalo en un documento con fecha. Cuando llegue una visita, la primera pregunta será por qué aplica ese conjunto y no otro. Tener la respuesta escrita ahorra la discusión.
  5. Revíselo cada año. Un contrato nuevo, una línea de negocio o quince contratistas cambian el resultado.

Preguntas frecuentes

Tengo ocho empleados y diez contratistas. ¿Cuántos estándares me aplican?

Dieciocho trabajadores. Si su clase de riesgo es I, II o III, le aplican 21 estándares. Si es IV o V, le aplican 60. Los contratistas vinculados por contrato civil, comercial o administrativo cuentan.

¿Puedo aplicar voluntariamente los sesenta aunque me correspondan siete?

Puede, y nadie se lo va a impedir. Pero pregúntese para qué. Un sistema desproporcionado no protege más: se abandona antes. Si lo hace por exigencia de un cliente, negocie qué estándares concretos le piden y por qué.

Mi empresa creció de 45 a 60 trabajadores este año. ¿Cuándo cambio de conjunto?

El criterio de la norma es el número de trabajadores del año anterior. En la práctica, si ya superó los 50 conviene adelantarse: la autoevaluación del próximo periodo se hará con los sesenta, y llegar sin haber empezado es peor que empezar antes de tiempo.

¿Los estándares mínimos son lo mismo que el SG-SST?

No, y confundirlos es un error frecuente. Los estándares mínimos son el conjunto de requisitos que se verifican. El SG-SST es el sistema completo del Decreto 1072. Cumplir los estándares es el piso, no el techo.

¿Qué pasa si mi autoevaluación da menos del 100 %?

No es una sanción automática. Genera la obligación de un plan de mejora con acciones, responsables y fechas. Lo que sí es sancionable es no tener la autoevaluación, no tener el plan, o tener un plan que lleva tres años con las mismas acciones sin cerrar.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Verifique su vigencia si consulta este texto después de la fecha de corte.

  • Resolución 0312 de 2019 — Ministerio del Trabajo. Arts. 3, 9, 16, 26, 27 y 28
  • Decreto 1072 de 2015 — Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6
  • Decreto 1607 de 2002 — tabla de clasificación de actividades económicas
  • Ley 1562 de 2012 — art. 30
  • Resolución 1401 de 2007 — investigación de incidentes y accidentes

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales, art. 30. Diario Oficial No. 48.488.

Ministerio del Trabajo. (2015). Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72173

Ministerio del Trabajo. (2019). Resolución 0312 de 2019, por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, arts. 3, 9, 16, 26, 27 y 28. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59995826/Resolucion+0312-2019-+Estandares+minimos+del+Sistema+de+la+Seguridad+y+Salud.pdf

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2002). Decreto 1607 de 2002, por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5578

Ministerio de la Protección Social. (2007). Resolución 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.